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lunes, 14 de noviembre de 2011

Mivotocuenta

Debido a la polémica surgida a raíz de la entrada anterior, "Las personas con discapacidad intelectual PUEDEN votar" en este blog y en otro foro de noticias, en la que informábamos de los derechos que TODAS LAS PERSONAS tenemos en cuanto al sufragio activo se refiere y los requisitos para poder ejercerlo ( los podéis leer aquí). Debido a que en el encuentro de familias también se habló de este tema, os proponemos una interesante iniciativa que están llevando a cabo desde FEAPS:

desde http://www.mivotocuenta.es/ informan de cómo votar y lo que es más interesante, están adaptando los contenidos de los programas de partidos políticos que se presentan a las elecciones para nuestros familiares.
Viendo un un poco por encima, las adaptaciones todavía son algo mejorables (Actualización) y por lo que cuentan en Feaps, los partidos se están animando a crear sus contenidos adaptados y mandarlos. 
Pero hasta el momento no están todos los partidos que se presentan, así que animemos a estos partidos a que manden sus programas adaptados a FEAPS.
Felicitar a FEAPS una vez más.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Las personas con discapacidad intelectual PUEDEN votar

Nos acercamos otra vez a otra fecha en la que a los ciudadanos nos toca elegir a nuestros representantes políticos y pongo este post porque, mirando las estadísticas del blog, entre los artículos más visitados están los que se refieren al derecho al voto en las personas con discapacidad intelectual, principalmente estos dos: las personas con discapacidad reivindica su derecho al voto y Derecho al sufragio electoral de las personas con discapacidad intelectual
Las personas que acceden a estas entradas normalmente entran al blog a través de buscadores como Google, mediante búsquedas como "votar + discapacidad intelectual" "pueden votar las personas con discapacidad intelectual" "voto discapacitados mentales", etc.
Ante la necesidad de información me remito a la Constitución española en la que habla del derecho de los ciudadanos al Sufragio activo y copio y pego la información que a nosotros nos interesa

Derecho de sufragio activo

El derecho de sufragio activo, es decir, el de poder votar en unas elecciones, corresponde a los españoles, mayores de edad, que no estén incapacitados legalmente. Para su ejercicio es indispensable, además, estar inscritos en el censo electoral.
Estos requisitos deben cumplirse el día de la votación, hasta el punto de que cabría la anulación del voto por correo emitido por un elector fallecido con posterioridad a su emisión y antes del día de la elección. De igual manera, quien cumpla la mayoría de edad el día de la elección, tiene derecho a votar.
  • Requisitos para votar
  1. Nacionalidad, tener la nacionalidad española
  2. Mayoría de edad: En España, la Constitución establece la mayoría de edad a los 18 años. Esta condición debe cumplirse el día de la votación, de tal manera que sólo pueden votar quienes ese día tengan 18 años o más.
  3. Y aquí viene lo que pienso que más nos interesa Pleno uso de los derechos políticos: La ley electoral establece los supuestos en los que un ciudadano carece del derecho de sufragio (art. 3 Loreg):

- Los condenados a la pena de privación del derecho de sufragio
- Los declarados incapaces por sentencia judicial firme
- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial
En los tres supuestos es preciso que los jueces o tribunales se pronuncien expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. Las decisiones judiciales sobre estas incapacidades se comunican y anotan en el Registro Civil.

Así pues, con esta información que si nuestros hermanos, nuestros familiares, con discapacidad intelectual tienen la nacionalidad española, son mayores de edad y ningún juez o tribunal les ha incapacitado expresamente para ejercitar su derecho a voto, PUEDEN votar.
saludos

jueves, 31 de marzo de 2011

Las personas con discapacidad intelectual reivindican su derecho al voto

Las asociaciones critican que los jueces incapacitan de forma automática para el sufragio.
Noticia original del diario Público
Noticia Relacionada
Documentación incapacitación y tutela

Isabel Bel tiene síndrome de Down y cumplirá 22 años unos días antes de los próximos comicios del 22 de mayo. Pero no podrá meter su sobre en la urna porque el juez que la ha incapacitado parcialmente a instancias de sus padres "para protegerla" también ha dictaminado que no está capacitada para votar. Isabel sabe leer y escribir y cada día coge sola el autobús desde su pueblo, Almacelles, hasta Lleida, donde asiste a los cursos de la Asociación Down de la provincia.
El caso de Isabel no es aislado. Miles de personas con discapacidad intelectual tienen negado el derecho al voto, a pesar de que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada por España en 2007, establece que estas personas tienen el mismo derecho a votar que el resto de ciudadanos.
Precisamente hace unos días, la Audiencia de Guipúzcoa dictó una sentencia pionera en que reconoció el derecho al voto de un joven con síndrome de Down de 27 años. (leer aquí)
Unos meses después, su madre solicitó su incapacitación parcial. Esta opción judicial la escoge la mayoría de familiares de personas con discapacidad intelectual para protegerles, por ejemplo, de algún timo que les deje la cuenta bancaria a cero.
Históricamente, las familias les aplicaban la incapacidad jurídica total y se convertían en sus tutores. Los tiempos han cambiado y las asociaciones que representan a las personas con discapacidad intelectual reclaman un nuevo modelo en el que se potencia su autonomía.

sábado, 5 de marzo de 2011

Admiten el derecho a voto a un joven con síndrome de Down

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa reconoce a un joven de esta provincia con síndrome de Down los derechos a voto, a casarse, a testar y a disponer de las rentas de su trabajo, revocando parcialmente una resolución previa de un Juzgado de Irún que lo declaró "totalmente incapaz". La Fiscalía de Protección de Discapacitados y Tutelas recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, que ahora le ha dado la razón al decretar la incapacitación "parcial" del joven.
La Sala ha accedido también a la petición del Ministerio Público de que los progenitores conserven parcialmente la patria potestad, así como la representación del joven en "actos de administración extraordinarios" y que puedan asistirle en la gestión de su patrimonio y en las decisiones personales "de especial trascendencia".
Para ello, la Fiscalía pidió en su recurso que se valorara "la notable integración social y grado de autonomía personal" del chico "a pesar de su discapacidad" y que se tuviera en cuenta que, dado su alto grado de comprensión de la realidad, su incapacitación total podría conllevar "una repercusión negativa" en los "progresos" que había logrado "tanto en el ámbito laboral como en sus relaciones sociales y familiares".
Los forenses describieron al joven, según el escrito del fiscal, como una persona "autónoma para las actividades de la vida diaria", ya que "acude a diario a su trabajo usando el transporte público", sabe leer y escribir, "así como resolver pequeños conflictos con los que puede encontrarse" de forma cotidiana, pues el retraso mental que padece es "moderado".
El recurso del fiscal también se apoyó en los testimonios de los familiares más directos del chico, quienes declararon que gestiona su abono de transporte, se desplaza a trabajar por sí solo, e incluso "resuelve incidencias" como cuando unas obras alteran sus recorridos en medios de transporte públicos. Los allegados del joven también declararon que éste es capaz de hacer las compras, cocinar comidas básicas, ordenar su habitación y colaborar en las tareas domésticas "como cualquier otro miembro de la familia". Tiene su propia cuadrilla de amigos, puede aprender nuevas tareas y maneja su propio dinero, que obtiene de dos trabajos distintos, aunque suele ir acompañado al banco "por si hay algún problema, pero no porque lo precise estrictamente". Una de sus hermanas opinó incluso que el joven "tendría capacidad para vivir por su cuenta" y solo necesita "apoyo u orientación" para asuntos económicos.
Finalmente, el fiscal apeló a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, "de imperativa aplicación".


Os adjunto el enlace:
Admiten el derecho a voto a un joven con síndrome de Down