Entierro por el respeto y la dignidad
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jueves, 7 de noviembre de 2013
miércoles, 2 de octubre de 2013
La Confederación ASPACE sale a la calle para denunciar el retroceso que suponen los recortes
seguimiento de la noticia en el diario lainformación.com
Confederación aspace celebra hoy concentraciones en distintas ciudades "para no ser ciudadanos de segunda"
"No sólo ha habido recortes por parte de la Administración, sino que han empezado a caer las subvenciones con empresas, acuerdos con centros de trabajo, etc. Por ello, saldremos a la calle para reivindicar la visibilidad de las personas con parálisis cerebral. Tenemos nuestros derechos y no podemos renunciar a ellos", agrego el presidente de la Confederación Aspace.
lee la noticia completa en lainformacion.com
a nivel local en el diario Salamanca24horas
Las personas con parálisis cerebral denuncian un retroceso de veinte años por los recortes
Aspace se ha concentrado a las puertas de su sede en la calle Oropéndola reclamando "no ser ciudadanos de segunda"
Las personas con parálisis cerebral denuncian que los recortes les han hecho retroceder veinte años. Por este motivo, para que la sociedad conozca su situación, miembros de Aspace se han concentrado este miércoles al mediodía en la sede de la calle Oropéndola, donde se leyó un manifiesto con el lema 'Con las personas, por la ciudadanía'. "No vemos dónde puede acabar esto, pensábamos que la situación de ajuste había terminado, pero esto no tiene fin. Cuando hay que ajustar presupuestos se mira a los gastos y se ensañan con las personas con parálisis cerebral y con discapacidad", afirmaron.
lunes, 11 de marzo de 2013
Debate: la discapacidad intelectual
Para Todos La 2 - Debate: La discapacidad intelectual
Debate sobre la discapacidad intelectual en el que os destaco estos puntos que resultan interesantes:
-Visión de una hermana: Estamos muy lejos de la igualdad de oportunidades.
-Una consecuencia de los recortes podría ser la vuelta al modelo asistencial en perjuicio del modelo comunitario e inclusivo.
-Visión de un padre: "no es que no me preocupe el futuro, es que me ocupa al presente."
-¿Por qué la sociedad discrimina a las personas con discapacidad intelectual?
-Discriminación educativa: la falta de apoyos en la escuela ordinaria empuja al uso de escuelas especiales -Sobreprotección por parte de las familias
-Reivindicaciones: privacidad, voto y derecho a la propia familia.
-Vulneración de los derechos en el día a día
-Incapacitación judicial--> qué sentido tiene privarles del derecho al sufragio?
-Economía del sistema del bienestar.
-Escuela ordinaria vs escuela especial
miércoles, 25 de abril de 2012
Palabras de hermanos
Este video presenta palabras de personas con Síndrome de Down para sus padres pero creo que, en realidad, representa lo que pensamos la mayoría de hermanos de personas con discapacidad.
martes, 17 de abril de 2012
17 Minutos
"Es cortito pero creo que refleja muy bien los conflictos que a veces supone tener un hermano con discapacidad. ¿Que os parece? ¿Os sentis identificados?"
Si os apetece hablar sobre lo que sentís al ver este cortometraje os recomiendo entrar en el foro de los hermanos de Feaps: http://conecta2.socialbyseidor.com/forums/html/topic?id=2cc285df-8db7-4e54-9d86-61af8544f0b5
Un corto de Adis Vega Baja
"Ante el nacimiento del segundo hijo uno, una de las preocupaciones que surjen es los celos que pueden despertarse en el que, hasta ese momento, era hijo único. Estos celos se intuyen como un paso más a superar en esa relación entre hermanos que acaba de iniciarse. Cuando el segundo hijo nace con una discapacidad estos celos pueden dejar de ser una mera anécdota para convertirse en crónico que puede derivar en problemas de conducta y una seria alteración de la rutina diaria familiar.
Como consecuencia de estos comportamientos se tiende a criminalizar al hijo sin discapacidad, de quien se espera que entienda determinados cuidados y atenciones hacia su hermano que no son comprensibles para un niño de esa edad."
miércoles, 21 de marzo de 2012
Mírame a los ojos
Simplemente Maravilloso:
De Antonio Ledesma: "Mírame a los ojos"
Mírame a los ojos from Anamorfosis Revolution on Vimeo.
Mírame a los ojos from Anamorfosis Revolution on Vimeo.
viernes, 9 de marzo de 2012
Día de la Mujer
Las mujeres con discapacidad tienen derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles, como reconoce la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en su artículo 27.
La realidad: "Las mujeres con discapacidad son objeto de discriminación múltiple en el mercado laboral"
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y
accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas queadquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección
contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
La realidad: "Las mujeres con discapacidad son objeto de discriminación múltiple en el mercado laboral"
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y
accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas queadquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección
contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
martes, 28 de febrero de 2012
Seguro de dependencia
El sábado pasado, en el IV Encuentro Regional de Hermanos de personas con discapacidad intelectual, se mencionó un par de veces durante la ponencia de Fernando Santos Urbaneja el término seguro de dependencia. Desconocía lo que era, así que he optado por buscar información sobre ello y compartirla por si alguien más es tan ignorante como yo en este tema. Espero que sea de utilidad.
Este artículo habla sobre el seguro de dependencia y la hipóteca inversa, dos recursos privados de cobertura de dependencia:
El Seguro de Dependencia y la Hipoteca Inversa
Antecedentes
La Disposición Adicional Séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, encomendó al Gobierno abordar las modificaciones legislativas que procediera para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia; en particular, dispuso que se regulara el tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia, de manera que se promoviera la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la Ley.
Ya unos días antes, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introdujo una serie de medidas de fomento fiscal de la cobertura de la dependencia mediante seguros privados y planes de pensiones, modificando la regulación sustantiva de estos últimos.
Con base en estos antecedentes, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, establece la regulación de dos instrumentos privados de cobertura de la dependencia: la hipoteca inversa y el seguro de dependencia.
La hipoteca inversa
La situación financiera de muchas personas mayores es complicada, pues carecen de rentas del trabajo y sus pensiones suelen suponer un descenso respecto a los ingresos netos que percibían cuando trabajaban. Por contra, sus necesidades económicas no descienden al mismo ritmo, máxime cuando su salud no es buena, pues en tal caso requieren de cuidados y atenciones que hay que pagar, situación que, en muchos casos, se prolonga durante años, ya que la esperanza de vida es cada vez mayor.
Precisamente con la finalidad de que estas personas mayores, a las que los bancos ya no conceden hipotecas, obtengan financiación para atender las necesidades apuntadas, se crea la hipoteca inversa, que se corresponde con un crédito concedido al anciano contra el valor de su vivienda habitual (normalmente la suelen tener y completamente pagada), comprometiéndose la entidad financiera a no reclamar ningún importe mientras la casa no sea vendida o mientras la persona no fallezca. En este caso, los herederos podrán optar por devolver las cantidades concedidas, con sus intereses, vender la vivienda para cancelar el crédito o refinanciarla con otro tipo de producto.
A diferencia de otros planteamientos más habituales, en este caso no se produce una transacción de la propiedad (es decir, el banco no se convierte en propietario de la vivienda), sino que la persona sigue siendo dueña de su vivienda.
La forma de concesión del crédito es flexible: toda la cantidad en el momento de la concesión o una renta periódica. Cualquier combinación con un solo límite: un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución.
Cuando se alcanza dicho porcentaje, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta y la deuda sigue generando intereses. La recuperación por parte de la entidad del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito.
No cabe duda, pues, de que el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales. La posibilidad de disfrutar en vida del ahorro acumulado en la vivienda aumentaría enormemente la capacidad para suavizar el perfil de renta y consumo a lo largo del ciclo vital, con el consiguiente efecto positivo sobre el bienestar.
Según establece la Disposición Adicional Primera, apartado primero, de la Ley, para constituir una hipoteca inversa habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
Que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia.
Que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.
Que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.
Que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
El seguro de dependencia
Podrá articularse bien a través de un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, o bien a través de un plan de pensiones (Disposición Adicional Segunda, apartado 1).
La cobertura de la dependencia realizada a través de un contrato de seguro, ya sea mediante una póliza individual o colectiva, obliga al asegurador, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y dentro de los términos establecidos en la Ley y en el contrato, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.
Estos seguros podrán contratarse por las entidades aseguradoras que cuenten con la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vida o enfermedad (Disposición Adicional Segunda, apartado 2).
Por lo que se refiere a los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia deberán recogerlo de manera expresa en sus especificaciones (Disposición Adicional Segunda, apartado 3).
Otras cuestiones
A los efectos de la determinación de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia, la Ley contiene, en su Disposición Adicional Quinta, reglas especiales para valorar las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya fueran a título oneroso o gratuito, en favor de los cónyuges, personas con análoga relación de afectividad al cónyuge o parientes hasta el cuarto grado inclusive.
Links:
- El Seguro de Dependencia y la Hipoteca Inversa
- El seguro de dependencia
Este artículo habla sobre el seguro de dependencia y la hipóteca inversa, dos recursos privados de cobertura de dependencia:
El Seguro de Dependencia y la Hipoteca Inversa
Antecedentes
La Disposición Adicional Séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, encomendó al Gobierno abordar las modificaciones legislativas que procediera para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia; en particular, dispuso que se regulara el tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia, de manera que se promoviera la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la Ley.
Ya unos días antes, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introdujo una serie de medidas de fomento fiscal de la cobertura de la dependencia mediante seguros privados y planes de pensiones, modificando la regulación sustantiva de estos últimos.
Con base en estos antecedentes, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, establece la regulación de dos instrumentos privados de cobertura de la dependencia: la hipoteca inversa y el seguro de dependencia.
La hipoteca inversa
La situación financiera de muchas personas mayores es complicada, pues carecen de rentas del trabajo y sus pensiones suelen suponer un descenso respecto a los ingresos netos que percibían cuando trabajaban. Por contra, sus necesidades económicas no descienden al mismo ritmo, máxime cuando su salud no es buena, pues en tal caso requieren de cuidados y atenciones que hay que pagar, situación que, en muchos casos, se prolonga durante años, ya que la esperanza de vida es cada vez mayor.
Precisamente con la finalidad de que estas personas mayores, a las que los bancos ya no conceden hipotecas, obtengan financiación para atender las necesidades apuntadas, se crea la hipoteca inversa, que se corresponde con un crédito concedido al anciano contra el valor de su vivienda habitual (normalmente la suelen tener y completamente pagada), comprometiéndose la entidad financiera a no reclamar ningún importe mientras la casa no sea vendida o mientras la persona no fallezca. En este caso, los herederos podrán optar por devolver las cantidades concedidas, con sus intereses, vender la vivienda para cancelar el crédito o refinanciarla con otro tipo de producto.
A diferencia de otros planteamientos más habituales, en este caso no se produce una transacción de la propiedad (es decir, el banco no se convierte en propietario de la vivienda), sino que la persona sigue siendo dueña de su vivienda.
La forma de concesión del crédito es flexible: toda la cantidad en el momento de la concesión o una renta periódica. Cualquier combinación con un solo límite: un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución.
Cuando se alcanza dicho porcentaje, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta y la deuda sigue generando intereses. La recuperación por parte de la entidad del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito.
No cabe duda, pues, de que el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales. La posibilidad de disfrutar en vida del ahorro acumulado en la vivienda aumentaría enormemente la capacidad para suavizar el perfil de renta y consumo a lo largo del ciclo vital, con el consiguiente efecto positivo sobre el bienestar.
Según establece la Disposición Adicional Primera, apartado primero, de la Ley, para constituir una hipoteca inversa habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
Que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia.
Que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.
Que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.
Que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
El seguro de dependencia
Podrá articularse bien a través de un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, o bien a través de un plan de pensiones (Disposición Adicional Segunda, apartado 1).
La cobertura de la dependencia realizada a través de un contrato de seguro, ya sea mediante una póliza individual o colectiva, obliga al asegurador, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y dentro de los términos establecidos en la Ley y en el contrato, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.
Estos seguros podrán contratarse por las entidades aseguradoras que cuenten con la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vida o enfermedad (Disposición Adicional Segunda, apartado 2).
Por lo que se refiere a los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia deberán recogerlo de manera expresa en sus especificaciones (Disposición Adicional Segunda, apartado 3).
Otras cuestiones
A los efectos de la determinación de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia, la Ley contiene, en su Disposición Adicional Quinta, reglas especiales para valorar las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya fueran a título oneroso o gratuito, en favor de los cónyuges, personas con análoga relación de afectividad al cónyuge o parientes hasta el cuarto grado inclusive.
Links:
- El Seguro de Dependencia y la Hipoteca Inversa
- El seguro de dependencia
viernes, 24 de febrero de 2012
La discapacidad en la #PrimaveraValenciana
Estos días leyendo algunos periódicos, escuchando algunas cadenas de radio o viendo las noticias en algún canal de televisión nos podemos encontrar con el término PrimaveraValenciana, por si alguno no estáis familiarizados con este: se trata de un movimiento social de protesta, a raíz de los recortes o impagos que se están produciendo entorno a la enseñanza pública en la Comunidad Valenciana.
Sobre este movimiento hay mucha información en la Red: enlace
Escribo esto porque:
Si ya es grave y preocupante no tener calefacción en las aulas o barracones en pleno invierno, no disponer de recursos materiales o humanos necesarios en centros normalizados, imaginaros estas situaciones en un centro de educación especial con personas como nuestros hermanos o hermanas, con sus necesidades particulares. Pues bien, leyendo un periódico de ámbito nacional nos encontramos con esta noticia:
“La situación es límite, precarísima”. Virginia es la madre de María y presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos (Ampa) del colegio público de educación especial Sant Cristòfol de Sagunto(Valencia) para alumnos de 3 a 21 años con discapacidad psíquica. Ayer por la tarde, Virginia, Paula y Ruth junto con varios centenares de padres y madres de escolares participaron en la concentración convocada en el centro para mostrar su temor de que el colegio se quede sin alumnos por las deudas que arrastra la Generalitat valenciana....
...No es que el resto de colegios valencianos esté mucho mejor que el Sant Cristòfol de Sagunto...
...Pero en el caso de Sant Cristòfol, sus alumnos sufren el problema de liquidez de la Administración de forma corregida y aumentada por las características peculiares del colegio. El transporte y la comida son dos aspectos básicos para la buena marcha del centro. “Su mal funcionamiento es sinónimo de problemas y de una grave crisis de las condiciones educativas”, explica el jefe de estudios, Xavier Martínez...
...Ello supondría que muchos niños se quedaran sin clase. “En un colegio ordinario sería distinto. Pero en nuestro caso, mucha gente no podría traer y llevar a los niños cuatro veces al día, o alimentarlos en el colegio”, comenta Paula, madre de Eva, de 12 años, que tiene el síndrome de Angelman, enfermedad que provoca un retraso en el desarrollo...
Lamentablemente parece que nos estamos acostumbrando a este tipo de noticias ya que no es la primera nueva que tenemos sobre tijeretazos o impagos de subvenciones en torno a la discapacidad:
y tenemos muchas muchas noticias más de posibles cierres de centros ocupacionales, impagos a las diferentes asociaciones de Feaps, comunidades autónomas que aplican la ley de dependencia de maneras un tanto particulares, profesionales que atienden a hermanos y hermanas que no cobran, posibles huelgas, ... sólo tenemos que usar el buscador de google y después llevarnos las manos a la cabeza.
jueves, 15 de diciembre de 2011
Programa de Respiro Familiar
Leemos en la prensa esta noticia :
La Junta de Castilla y León desde su Consejería de Familia facilitará 15 días de ´vacaciones´ a los cuidadores no profesionales de personas dependientes desde enero.Durante ese periodo, las personas a su cargo residirán en un centro.
Entre las novedades, la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades estrenará a partir de enero de año el Programa de Respiro Familiar, que permitirá a los cuidadores no profesionales de grandes dependientes disfrutar de un descaso de 15 días de duración. Durante ese periodo, las personas dependientes a su cargo residirán en un centro. Este es uno de los servicios que se incluirá en el Catálogo que establece la nueva Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.
La Consejería, además, seguirá proporcionando formación a los familiares que atienden a personas dependientes, de la cual ya se han beneficiado 1.500 cuidadores.
Además, la consejera ha destacado la extensión a toda la Comunidad de los equipos de promoción de la autonomía personal. Se trata de equipos itinerantes y multidisciplinares -psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional o educador social- que pretenden garantizar una correcta atención a las personas dependientes que residen en su domicilio y prestar apoyo a sus cuidadores. Durante este año, ya hay 72 profesionales trabajando en estos equipos, en colaboración con los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y con las diputaciones provinciales.
Qué os parece esta noticia?
La Junta de Castilla y León desde su Consejería de Familia facilitará 15 días de ´vacaciones´ a los cuidadores no profesionales de personas dependientes desde enero.Durante ese periodo, las personas a su cargo residirán en un centro.
Entre las novedades, la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades estrenará a partir de enero de año el Programa de Respiro Familiar, que permitirá a los cuidadores no profesionales de grandes dependientes disfrutar de un descaso de 15 días de duración. Durante ese periodo, las personas dependientes a su cargo residirán en un centro. Este es uno de los servicios que se incluirá en el Catálogo que establece la nueva Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.
La Consejería, además, seguirá proporcionando formación a los familiares que atienden a personas dependientes, de la cual ya se han beneficiado 1.500 cuidadores.
Además, la consejera ha destacado la extensión a toda la Comunidad de los equipos de promoción de la autonomía personal. Se trata de equipos itinerantes y multidisciplinares -psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional o educador social- que pretenden garantizar una correcta atención a las personas dependientes que residen en su domicilio y prestar apoyo a sus cuidadores. Durante este año, ya hay 72 profesionales trabajando en estos equipos, en colaboración con los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y con las diputaciones provinciales.
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miércoles, 14 de diciembre de 2011
"Somos una marea decente... todos diferentes...."
Mateo nos manda este vídeo:
Este Scene Mob se ha realizado para conmemorar el 40 aniversario de ECOM. Su objetivo es promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad física, por eso hemos querido recrear escenarios de la vida real (una escuela, una pista deportiva, la terraza de un bar...) donde interactúan con normalidad personas con y sin discapacidad. ECOM es un movimiento asociativo, creado en 1971, que aglutina más de 175 asociaciones de personas con discapacidad física de todo el Estado español (145 de ellas de Cataluña). Nuestra razón de ser es favorecer el fortalecimiento del movimiento asociativo de la discapacidad física (ofreciendo información, asesoramiento, formación..., a las entidades federadas), así como representar y defender los intereses de las personas con discapacidad física y las entidades ante la Administración Pública y en los diferentes órganos de participación. Asimismo, actuamos en todos los ámbitos sociales (educación, transporte, sanidad, laboral, ocio, deporte...) para defender el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad física y favorecer su autonomía personal. Si queréis conocer más a fondo o colaborar con nosotros, visitadnos en: http://www.ecom.cat
Este Scene Mob se ha realizado para conmemorar el 40 aniversario de ECOM. Su objetivo es promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad física, por eso hemos querido recrear escenarios de la vida real (una escuela, una pista deportiva, la terraza de un bar...) donde interactúan con normalidad personas con y sin discapacidad. ECOM es un movimiento asociativo, creado en 1971, que aglutina más de 175 asociaciones de personas con discapacidad física de todo el Estado español (145 de ellas de Cataluña). Nuestra razón de ser es favorecer el fortalecimiento del movimiento asociativo de la discapacidad física (ofreciendo información, asesoramiento, formación..., a las entidades federadas), así como representar y defender los intereses de las personas con discapacidad física y las entidades ante la Administración Pública y en los diferentes órganos de participación. Asimismo, actuamos en todos los ámbitos sociales (educación, transporte, sanidad, laboral, ocio, deporte...) para defender el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad física y favorecer su autonomía personal. Si queréis conocer más a fondo o colaborar con nosotros, visitadnos en: http://www.ecom.cat
lunes, 31 de mayo de 2010
"Las personas con discapacidad en la vida cotidiana"
El Instituto de Integración en la Comunidad (INICO) , convoca por octava edición, el Concurso de Fotografía Digital
El plazo de entrega de las fotografías finalizará el 26 de octubre de 2010.
Hasta esa fecha,los interesados podrán enviar sus fotografías, con un número máximo de 5 trabajos por participante. La temática propuesta para este año es: "Las personas con discapacidad en la vida cotidiana".
Con esta iniciativa se busca dar mayor visibilidad al día a día de las personas con discapacidad...
y hay premio, :D
las bases del concurso: http://inico.usal.es/concursofotografia/
lunes, 8 de marzo de 2010
21 días con personas dependientes (programa)
primera parte:
segunda parte:
tercera parte:
cuarta parte:
quinta parte:
sexta parte:
última parte:
http://www.cuatro.com/21-días/
ver programa completo: "21 días con personas dependientes"
segunda parte:
tercera parte:
cuarta parte:
quinta parte:
sexta parte:
última parte:
http://www.cuatro.com/21-días/
ver programa completo: "21 días con personas dependientes"
martes, 16 de febrero de 2010
CAPACITADOS
Es una iniciativa del Programa Por Talento en el que tres prestigiosos directivos se enfrentan durante un día a sus tareas profesionales habituales como si tuvieran una discapacidad. En cada caso, una persona con discapacidad les acompaña y ayuda a desempeñar sus funciones.
Para verlo: www.capacitados.org
Para verlo: www.capacitados.org
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